Jueves, 15 de octubre de 2026BOE núm. 256 · 164 publicaciones · 62 explicadas · días anteriores
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Un real decreto da 709.500 € al Comité Olímpico para deporte en centros de migraciones

Un real decreto del Ministerio de Inclusión concede directamente, sin convocatoria pública, una subvención al Comité Olímpico Español. El dinero financia actividades deportivas y de sensibilización contra el racismo para las personas que viven en centros públicos de migraciones y en colegios.

Qué tienes que hacer

El Comité Olímpico Español debe presentar en el registro electrónico del Ministerio la memoria deportiva, el presupuesto, la declaración responsable y la autorización para consultar certificados, en quince días desde la entrada en vigor.

Plazo
Quince días
Plazo para que el Comité Olímpico Español presente la documentación, desde la entrada en vigor
Importe
709.500 €
Dotación total de la subvención

Puntos clave

  1. Subvención directa de 709.500 € al Comité Olímpico Español, pagada de una sola vez por adelantado.
  2. Eje práctico: charlas de deportistas, clases y material deportivo en centros de migraciones y colegios.
  3. Eje de difusión: campañas en COETv, el programa «El Pebetero» y redes sociales.
  4. Las actividades pueden ejecutarse hasta el 31 de octubre de 2027 y justificarse hasta el 31 de enero de 2028.
  5. Si no se cumple lo previsto, habrá que devolver el dinero; incumplir la publicidad supone reintegrar el 5 %.

Importes

709.500 €

Dotación total de la subvención

setecientos nueve mil quinientos euros (709.500 €)
409.500 €

Eje I: actuación práctica

Actuación práctica. 409.500
300.000 €

Eje II: difusión y sensibilización

Difusión y sensibilización. 300.000

Plazos

Plazo para que el Comité Olímpico Español presente la documentación, desde la entrada en vigor

disponiendo el Comité Olímpico Español de un plazo de quince días para presentar la documentación

Resolución de concesión y notificación, desde la entrada en vigor

en el plazo máximo de seis meses, contados desde la entrada en vigor del presente real decreto
31 oct 2027

Fin del período de ejecución de las actividades

hasta el 31 de octubre de 2027
31 ene 2028

Fin máximo del período de justificación

su justificación se extenderá como máximo hasta el 31 de enero de 2028

Entrada en vigor

El mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
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