Lunes, 19 de octubre de 2026BOE núm. 259 · 259 publicaciones · 105 explicadas · días anteriores
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La Dirección General rechaza el recurso y confirma que el registrador de Eivissa puede suspender la inscripción

La Dirección General de Seguridad Jurídica desestima el recurso de una promotora y confirma la negativa del registrador de Eivissa n.º 1 a inscribir un decreto de adjudicación hipotecaria y su mandamiento de cancelación. El decreto no desglosa por conceptos lo que se entrega al acreedor, y eso impide comprobar los límites de la hipoteca. El otro defecto sobre arrendatarios ya estaba subsanado.

A quién afecta:JuristaEmpresa

Qué tienes que hacer

Subsanar el decreto de adjudicación desglosando los importes por conceptos; después se inscribirán conjuntamente decreto y mandamiento. También cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil.

Plazo
Dos meses
Demanda ante el Juzgado de lo Civil contra esta resolución, desde su notificación
Importe
536.402,32 €
Precio total de adjudicación de las dos fincas

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso: gana el registrador y pierde la empresa recurrente.
  2. El decreto junta en una sola cifra principal, intereses y gastos, sin desglose.
  3. Sin desglose no se puede comprobar que lo pagado al acreedor respeta el límite de cada concepto.
  4. Decreto y mandamiento se califican juntos: el defecto de uno bloquea la inscripción de ambos.
  5. El defecto sobre notificaciones a arrendatarios quedó subsanado tras el informe del registrador.

Importes

536.402,32 €

Precio total de adjudicación de las dos fincas

un precio total de 536.402,32 euros
291.523 €

Responsabilidad hipotecaria global de ambas fincas

responsabilidad hipotecaria global por todos los conceptos de 291.523 euros
244.929,32 €

Sobrante indicado en el decreto de adjudicación

diferente del importe indicado en el decreto de adjudicación: 244.929,32 euros

Plazos

Demanda ante el Juzgado de lo Civil contra esta resolución, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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