Lunes, 19 de octubre de 2026BOE núm. 259 · 259 publicaciones · 105 explicadas · días anteriores
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Una resolución confirma no inscribir la donación de un 25 % de finca rústica en Almería

La Dirección General confirma que la registradora de Canjáyar acertó al ver indicios de posible parcelación encubierta en la donación de un 25 % de una finca rústica sin inscribir. Pero rechaza que se exija licencia municipal: el camino correcto es avisar al Ayuntamiento (artículo 79 del Real Decreto 1093/1997). Por tanto, el recurso se desestima.

Qué tienes que hacer

Quien quiera discutirla puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en dos meses desde la notificación, por juicio verbal.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación de la registradora.
  2. El 25 % equivale a unos 32.642 m², por encima de la unidad mínima de cultivo de secano (3 hectáreas).
  3. Hay indicios de parcelación: dos viviendas en la finca y cinco escrituras de cuotas indivisas sobre la misma finca.
  4. No se exige licencia ni acto municipal previo; se aplica la comunicación al Ayuntamiento del artículo 79.
  5. Se debe avisar también a la Consejería competente de la Junta de Andalucía.

Plazos

Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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