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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Limpias (Cantabria)
Desestimado el recurso: no se anota la prohibición de disponer si la finca ya es de otros
La Dirección General desestima el recurso de los demandantes y confirma la negativa de la registradora a anotar una prohibición judicial de disponer. Cuando llegó el mandamiento, la finca ya estaba inscrita a nombre de los compradores y no de la sociedad demandada. Los recurrentes pedían denegar la compraventa y anotar la prohibición, y pierden.
A quién afecta:Jurista
Qué tienes que hacer
Quien esté legitimado puede impugnar la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en dos meses desde su notificación.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
Puntos clave
- Se desestima el recurso y se confirma la nota de la registradora de Laredo-Ramales de la Victoria.
- La compraventa se presentó el 16-12-2025 y el mandamiento judicial el 22-12-2025.
- Con la compraventa ya inscrita, no se puede anotar una prohibición contra quien ya no es titular registral.
- El recurso solo examina si la calificación es legal, no los asientos ya practicados.
- Se puede recurrir por demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses.
Plazos
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.