Lunes, 19 de octubre de 2026BOE núm. 259 · 259 publicaciones · 105 explicadas · días anteriores
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Justicia rechaza inscribir una venta de vivienda alquilada sin notificar bien al inquilino

La Dirección General de Seguridad Jurídica desestima el recurso de la compradora y confirma al registrador de Almería, que suspendió la inscripción de la compraventa de una vivienda arrendada. Considera que no se notificó bien al inquilino ni su derecho de tanteo ni el de retracto, porque faltó acreditar el contenido de la carta y la copia de la escritura.

A quién afecta:JuristaEmpresa

Qué tienes que hacer

Para inscribir la compra, hay que notificar de forma fehaciente al arrendatario enviándole una copia de la escritura (parcial o electrónica con código seguro).

Plazo
Dos meses
Recurso ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por demanda, desde la notificación de la resolución
Importe
29.237 euros
Precio atribuido a la finca registral 45.838

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso: la compradora pierde y se confirma la calificación negativa del registrador.
  2. Para el tanteo, el resguardo de Correos prueba la entrega pero no el contenido de lo enviado.
  3. Para el retracto, la ley exige entregar copia de la escritura; un testimonio con datos básicos no basta.
  4. El notario puede enviar copia parcial (omitiendo otras fincas) o una copia electrónica con código seguro.
  5. La protección de datos y el volumen de la escritura no justifican no enviar la copia.

Importes

29.237 euros

Precio atribuido a la finca registral 45.838

el precio atribuido a ésta asciende a 29.237 euros

Plazos

Recurso ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por demanda, desde la notificación de la resolución

en el plazo de dos meses desde su notificación
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