Lunes, 19 de octubre de 2026BOE núm. 259 · 259 publicaciones · 105 explicadas · días anteriores
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Resolución ordena inscribir una finca de Tibi pese a la oposición del Ayuntamiento

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso de la propietaria de una finca de Tibi (Alicante) y revoca la negativa del registrador de Jijona. El Ayuntamiento decía que la finca invadía un camino público, pero no acreditó que el camino fuera suyo y el Registro contradice su versión.

Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por las normas del juicio verbal.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Gana la propietaria: se revoca la nota del registrador, que había denegado inscribir la georreferenciación de la finca 249 de Tibi.
  2. El registrador se limitó a copiar la oposición del Ayuntamiento sin compararla con el contenido del Registro.
  3. El lindero oeste ya está fijado por un deslinde firme de la vía pecuaria entre la propietaria y la Generalitat, inscrito en el Registro.
  4. El Ayuntamiento no acreditó la titularidad del camino: no está en su Inventario de Bienes y invade en parte una vía pecuaria autonómica.
  5. Sí se reconoce al Ayuntamiento como colindante por el sur, pero su oposición no basta para impedir la inscripción.

Plazos

Plazo para recurrir la resolución ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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