Lunes, 19 de octubre de 2026BOE núm. 259 · 259 publicaciones · 105 explicadas · días anteriores
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Justicia desestima el recurso de una notaria: la servidumbre de acueducto no se inscribe sin la balsa

La Dirección General desestima el recurso de una notaria contra el registrador de Carmona y confirma el único defecto que éste mantenía. Una servidumbre de acueducto es siempre predial (ligada a fincas), no personal, así que antes debe inscribirse el derecho de superficie y la balsa de la comunidad de regantes. El registrador ya había retirado los otros dos defectos.

Qué tienes que hacer

Para inscribir la servidumbre hay que inscribir antes el derecho de superficie y la balsa en la finca dominante, y aclarar si las fincas sirvientes están en el Registro de Marchena o en el de Carmona. Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso y se confirma la nota del registrador en el único defecto mantenido.
  2. El registrador retiró en su informe los defectos sobre el acta de herederos y la concesión de aguas.
  3. La servidumbre de acueducto es predial: exige un predio dominante y uno sirviente, aunque se pacte voluntariamente.
  4. Antes hay que inscribir el derecho de superficie y la balsa de la Comunidad de Regantes de Marchena.
  5. La nota estaba suficientemente motivada, contra lo alegado por la notaria.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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