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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Burgos (Burgos)
Resolución rechaza inscribir el cambio de liquidador de Lidercón por defectos en la junta
La Dirección General desestima el recurso del nuevo liquidador de Lidercón, SL y confirma que no se puede inscribir el cese del anterior liquidador ni su nombramiento. Los defectos del registrador se confirman: convocatoria de la junta distinta a la fijada en los estatutos y notificación mal hecha al liquidador cesado. Sí corrige al registrador en un punto: no podía suspender la inscripción por un pleito pendiente.
Qué tienes que hacer
Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde la notificación.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde la notificación de la resolución
Puntos clave
- Recurso desestimado: el registrador de Burgos gana en los dos defectos que mantiene.
- Los estatutos exigían carta certificada con aviso de recibo; se convocó por burofax sin más y los acuerdos no son válidos.
- Ese defecto es insubsanable: no consta que se convocara a los socios que no asistieron.
- La notificación al liquidador cesado debía hacerse en su domicilio del Registro y con el destinatario, y no fue así.
- El registrador no puede suspender la inscripción por un pleito pendiente sobre el nombramiento del liquidador.
Plazos
Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde la notificación de la resolución
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.