Lunes, 19 de octubre de 2026BOE núm. 259 · 259 publicaciones · 105 explicadas · días anteriores
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Resolución rechaza inscribir el cambio de liquidador de Lidercón por defectos en la junta

La Dirección General desestima el recurso del nuevo liquidador de Lidercón, SL y confirma que no se puede inscribir el cese del anterior liquidador ni su nombramiento. Los defectos del registrador se confirman: convocatoria de la junta distinta a la fijada en los estatutos y notificación mal hecha al liquidador cesado. Sí corrige al registrador en un punto: no podía suspender la inscripción por un pleito pendiente.

A quién afecta:EmpresaJurista

Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde la notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde la notificación de la resolución

Puntos clave

  1. Recurso desestimado: el registrador de Burgos gana en los dos defectos que mantiene.
  2. Los estatutos exigían carta certificada con aviso de recibo; se convocó por burofax sin más y los acuerdos no son válidos.
  3. Ese defecto es insubsanable: no consta que se convocara a los socios que no asistieron.
  4. La notificación al liquidador cesado debía hacerse en su domicilio del Registro y con el destinatario, y no fue así.
  5. El registrador no puede suspender la inscripción por un pleito pendiente sobre el nombramiento del liquidador.

Plazos

Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde la notificación de la resolución

en el plazo de dos meses desde su notificación
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