Lunes, 19 de octubre de 2026BOE núm. 259 · 259 publicaciones · 105 explicadas · días anteriores
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Una resolución confirma que no se inscribe una finca en Valencia por faltar documentos

La Dirección General desestima el recurso de la demandante y confirma la negativa de la registradora a inscribir a su favor una finca en Valencia. Faltan una copia de la sentencia firmada o con CSV, la acreditación de la firmeza de la sentencia y del auto, una declaración judicial de que han pasado los plazos de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía, y una instancia con firma legitimada, ratificada o electrónica.

A quién afecta:Jurista

Qué tienes que hacer

Para inscribir, hay que aportar copia de la sentencia firmada o con CSV, acreditar la firmeza de la sentencia y del auto, obtener del Juzgado la declaración de que han transcurrido los plazos de rescisión y presentar una instancia con firma legitimada ante notario, ratificada ante la registradora o firmada electrónicamente. También se puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil contra la resolución, desde su notificación

Puntos clave

  1. Gana la registradora: se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación.
  2. La copia de la sentencia no tenía firma ni código seguro de verificación (CSV), así que no vale como título.
  3. La instancia privada debe llevar firma legitimada ante notario, ratificada ante el registrador o presentarse por vía telemática.
  4. Si la sentencia se dictó en rebeldía, hace falta acreditar que han pasado los plazos para pedir su rescisión.
  5. Contra la resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses.

Plazos

Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil contra la resolución, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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