Lunes, 19 de octubre de 2026BOE núm. 259 · 259 publicaciones · 105 explicadas · días anteriores
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Resolución rechaza el recurso y no cancela hipotecas ordenadas en un concurso

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso del administrador concursal de «Calizas Rubia, SL» y confirma a la registradora de O Barco-A Pobra de Trives. El mandamiento judicial no acreditaba que los acreedores hipotecarios hubieran intervenido en el concurso ni conocieran el plan de liquidación. Por eso no se cancelan las hipotecas.

A quién afecta:JuristaEmpresa

Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en el plazo de dos meses desde la notificación (juicio verbal). También puede volver a presentar el título con los documentos que faltaban para una nueva calificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso por completo: gana la registradora y pierde el administrador concursal.
  2. El juez ordenó cancelar «todas las cargas anteriores al concurso», pero sin dejar constancia de la intervención de los acreedores hipotecarios.
  3. El registrador no revisa el fondo de la decisión judicial, pero sí debe comprobar que se respetan los derechos de los titulares de las cargas.
  4. Los documentos aportados con el recurso y no presentados antes no se tienen en cuenta.
  5. Se puede volver a presentar el título con esos documentos para obtener una nueva calificación.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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