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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Zaragoza (Zaragoza)
Se rechaza inscribir la venta de una finca de Aragón sin aprobación judicial del acuerdo
La Dirección General desestima el recurso de la empresa compradora y confirma la negativa de la registradora de Zaragoza n.º 10 a inscribir la compraventa de una finca del Gobierno de Aragón. Considera que el acuerdo transaccional que la origina necesita el auto del tribunal que lo apruebe, y no basta con el desistimiento del pleito.
Qué tienes que hacer
Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en el plazo de dos meses desde la notificación, por las normas del juicio verbal.
Plazo
Dos meses
Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil contra esta resolución, desde su notificación
Importe
4.729.500 euros
Precio de la parcela en la venta recogida en la nota de calificación
Puntos clave
- Gana la registradora: se desestima el recurso y se confirma su nota de calificación.
- La venta nace de un acuerdo para cerrar un pleito contencioso-administrativo en el TSJ de Aragón.
- El desistimiento aprobado por el tribunal no sustituye al auto del artículo 77 de la ley de lo contencioso.
- Los otros dos defectos (prohibición de disponer 10 años y tanteo y retracto) ya se dieron por subsanados.
- Al Registro solo acceden situaciones jurídicas firmes, no sujetas a posible anulación.
Importes
4.729.500 euros
Precio de la parcela en la venta recogida en la nota de calificación
sino por el de 4.729.500 euros
Plazos
Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil contra esta resolución, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.