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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Valencia (Valencia)
Una resolución exige escritura pública para inscribir dos fincas gananciales a la exesposa
La Dirección General de Seguridad Jurídica desestima el recurso de dos excónyuges y confirma la negativa de la registradora de Valencia a inscribir un garaje y un trastero a nombre de la madre. Gana la registradora: hace falta una escritura pública que liquide y adjudique esos bienes, porque el convenio regulador aprobado por el juez no basta.
Qué tienes que hacer
Para inscribir las fincas a nombre de la madre, los excónyuges deben otorgar escritura pública que liquide la sociedad de gananciales y se las adjudique. También pueden recurrir ante el Juzgado de lo Civil.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde su notificación
Puntos clave
- Las fincas figuran inscritas como gananciales a nombre de ambos excónyuges.
- La sentencia de modificación dice que la madre «ha recuperado» la titularidad, pero no explica el negocio que lo justifica.
- El convenio regulador es un documento privado y solo puede incluir lo que fija el artículo 90 del Código Civil.
- Pasar los bienes a una sola titular exige escritura pública, por el principio de tracto sucesivo.
- Se desestima el recurso y se confirma la calificación de la registradora.
Plazos
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.