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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Algeciras (Cádiz)
Se confirma que el registro de Algeciras no admita presentar una instancia para quitar una nota de obra en construcción
La Dirección General desestima el recurso de un propietario de Algeciras contra la negativa del registrador a presentar un escrito privado que pedía cancelar la nota de «vivienda en construcción». Gana el registrador: si hay un error de concepto en la nota, para corregirlo hace falta el acuerdo de todos los interesados y del registrador, o una resolución judicial.
Qué tienes que hacer
Quien quiera discutir la resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por juicio verbal.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
Puntos clave
- Se desestima el recurso y se confirma la nota del registrador de la Propiedad de Algeciras n.º 1.
- El propietario alegaba que la vivienda está terminada desde 1977 y que la nota marginal es un error de concepto.
- Un error de concepto en una nota marginal exige acuerdo de todos los interesados y del registrador, o resolución judicial.
- La Dirección General admite que la nota de calificación no estaba redactada con suficiente claridad.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.
Plazos
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.