Miércoles, 21 de octubre de 2026BOE núm. 261 · 162 publicaciones · 55 explicadas · días anteriores
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Se confirma que una finca dada en pago de obras no puede inscribirse como permuta

La Dirección General desestima el recurso y confirma la negativa del registrador de Santa Fe n.º 2. Una finca entregada a cambio de pagar unas obras de demolición y estructura no es una permuta, sino una adjudicación en pago. Hay que rectificar la escritura para poder inscribirla.

A quién afecta:Jurista

Qué tienes que hacer

Quien quiera inscribir la finca debe rectificar la escritura para reflejarla como adjudicación en pago, con la deuda identificada y cuantificada. También puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

Puntos clave

  1. Recurso desestimado: gana el registrador, que suspendió la inscripción de la escritura.
  2. La permuta exige dar una cosa por otra; aquí la contraprestación son obras (obligación de hacer).
  3. El negocio es una adjudicación o dación en pago, con efectos jurídicos distintos a los de la permuta.
  4. La transmisión puede inscribirse si se expresa la causa: pago de una deuda, identificada y cuantificada.
  5. Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

Plazos

Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

en el plazo de dos meses desde su notificación
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