Miércoles, 21 de octubre de 2026BOE núm. 261 · 162 publicaciones · 55 explicadas · días anteriores
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Registro de Quintanar de la Orden: gana un defecto, pero se exige consentimiento de los titulares para rectificar

La Dirección General estima en parte el recurso. Acepta el primer defecto del registrador (no se aportó la escritura que se rectifica), porque el propio registrador reconoce que sí constaba presentada. Rechaza el segundo: al ser un error del título y no del Registro, hace falta el consentimiento de los titulares o una resolución judicial.

A quién afecta:JuristaFamilia

Qué tienes que hacer

Quien quiera rectificar debe obtener el consentimiento de los titulares afectados o una resolución judicial. También cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se estima el recurso sobre el primer defecto: la escritura rectificada sí estaba presentada, hubo un problema de escaneado.
  2. Se desestima sobre el segundo defecto: no comparecen todos los que intervinieron en la escritura original.
  3. No es error de concepto del Registro, sino un error en el título: se aplica el artículo 40.d) de la Ley Hipotecaria.
  4. Hace falta el consentimiento de los titulares o una sentencia para rectificar.
  5. La inadmisión de la calificación sustitutoria por el registrador de Madridejos se considera inadecuada.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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