Miércoles, 21 de octubre de 2026BOE núm. 261 · 162 publicaciones · 55 explicadas · días anteriores
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Justicia da la razón al notario: Cunit debe inscribir la agrupación de dos fincas

La Dirección General estima el recurso de un notario de Calafell y revoca la nota del registrador de Cunit, que había suspendido la inscripción de una agrupación de dos fincas. El registrador dudaba de que una finca coincidiera con su plano catastral, pero no justificó esas dudas. Gana el notario por completo.

A quién afecta:JuristaAdministración

Lo que tienes que saber

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar del inmueble, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se estima el recurso del notario y se revoca la nota de calificación del registrador de Cunit.
  2. El registrador no explicó ni justificó sus dudas sobre la identidad de la finca 4.560.
  3. El trozo de terreno triangular que el registrador atribuía a la finca lo asigna Catastro a la parcela colindante del sur.
  4. La diferencia de superficie es de 2 m² (0,4 %) y se parte de que los datos físicos del Catastro son exactos.
  5. El registrador no puede revisar de oficio la cartografía catastral; además debió notificar la calificación al notario.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar del inmueble, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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