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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Algeciras (Cádiz)
Se confirma que el registro de Algeciras no admita un escrito que advierte defectos de otro título
La Dirección General desestima el recurso de un particular y confirma al registrador de Algeciras n.º 1. Este se negó a hacer asiento de presentación de un escrito privado que advertía de defectos de legalidad de una herencia. Ese tipo de escritos no puede entrar en el Libro Diario ni condicionar la calificación.
Qué tienes que hacer
Quien quiera recurrir puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en dos meses desde la notificación.
Plazo
Dos meses
Plazo para demandar ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución
Puntos clave
- Gana el registrador: se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación.
- Al Registro solo acceden títulos públicos que puedan causar un asiento en los libros de inscripciones.
- Presentar un documento en el Registro implica pedir su presentación, aunque el interesado diga lo contrario.
- El registrador califica solo según los asientos del Registro y de forma independiente; no admite escritos que le advierten de defectos.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.
Plazos
Plazo para demandar ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.