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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Instinción (Almería)
Registro de Canjáyar: se confirma la suspensión de una donación de finca rústica, pero por otra vía
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de la registradora: hay indicios de posible parcelación encubierta en una donación de un 25% de una finca rústica de Instinción (Almería). Sin embargo, no se exige licencia municipal: lo correcto es comunicarlo al Ayuntamiento (artículo 79 del Real Decreto 1093/1997) y esperar su respuesta.
Qué tienes que hacer
Quienes estén legalmente legitimados pueden recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en el plazo de dos meses desde su notificación, por las normas del juicio verbal.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
Puntos clave
- Se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación, aunque con matices importantes.
- El 25% equivale a unos 32.642 m², por encima de la unidad mínima de cultivo de 3 hectáreas en secano.
- Hay dos viviendas aisladas y caminos rurales, pero no consta uso individualizado de partes de la finca.
- No procede exigir licencia ni acto de control municipal; sí comunicar al Ayuntamiento (art. 79 RD 1093/1997).
- Se debe comunicar también a la Consejería competente la solicitud de inscripción.
Plazos
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.