Miércoles, 21 de octubre de 2026BOE núm. 261 · 162 publicaciones · 55 explicadas · días anteriores
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Registro de Canjáyar: se confirma la suspensión, pero el cauce es avisar al Ayuntamiento

La Dirección General desestima el recurso contra la nota de la registradora de Canjáyar, que suspendió la inscripción de una donación del 25 % de una finca rústica en Instinción (Almería), repartido por mitades entre dos hijos (una octava parte cada uno). Confirma que hay indicios de posible parcelación, pero no acepta exigir un acto municipal expreso: el cauce correcto es comunicarlo al Ayuntamiento (artículo 79 del Real Decreto 1093/1997).

A quién afecta:JuristaFamilia

Qué tienes que hacer

La inscripción sigue suspendida y se debe seguir el procedimiento del artículo 79 del Real Decreto 1093/1997: comunicación al Ayuntamiento y suspensión de la calificación hasta su respuesta o hasta que pase el plazo. Si no contesta en plazo o declara que no hay parcelación, se inscribe; si declara parcelación ilegal, se deniega. Quienes estén legitimados pueden recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses desde su notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación de la registradora.
  2. La cuota del 25 % equivale a 32.642 m², por encima de la unidad mínima de cultivo de 3 hectáreas.
  3. Hay dos viviendas separadas en la finca, lo que se considera indicio de posible parcelación.
  4. No se puede exigir licencia ni acto municipal previo: procede comunicar al Ayuntamiento y suspender la calificación.
  5. Si el Ayuntamiento no contesta en plazo o niega parcelación, se inscribe; si declara parcelación ilegal, se deniega.

Plazos

Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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