Miércoles, 21 de octubre de 2026BOE núm. 261 · 162 publicaciones · 55 explicadas · días anteriores
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Registro de Canjáyar: se confirma suspender una donación de finca, sin exigir licencia

La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de la registradora, que suspendía la inscripción de la donación de 1/6 de una finca rústica por posibles indicios de parcelación encubierta. Sin embargo, no comparte que haga falta un acto expreso de control municipal: el cauce correcto es comunicarlo al Ayuntamiento (artículo 79 del Real Decreto 1093/1997).

A quién afecta:JuristaAdministración

Qué tienes que hacer

La registradora debe comunicar el caso al Ayuntamiento por el artículo 79 del Real Decreto 1093/1997 y suspender la calificación hasta su respuesta o hasta que pase el plazo. Después se inscribe si no hay respuesta o no hay parcelación, y se deniega si el Ayuntamiento declara parcelación ilegal. Quien esté legitimado puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para demandar ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

Puntos clave

  1. Se confirman los indicios de posible parcelación, sobre todo las dos viviendas en la finca rústica.
  2. Se rechaza exigir licencia o acto de control municipal previo: no hay uso individualizado de partes de la finca.
  3. El 25% de la finca equivale a 32.642 m², por encima de la unidad mínima de cultivo de 3 hectáreas en secano.
  4. Debe comunicarse al Ayuntamiento y suspender la calificación hasta su respuesta o hasta que pase el plazo.
  5. Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses.

Plazos

Plazo para demandar ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

en el plazo de dos meses desde su notificación
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