Jueves, 22 de octubre de 2026BOE núm. 262 · 248 publicaciones · 127 explicadas · días anteriores
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Un real decreto de Transportes concede 1,1 millones en ayudas directas a profesiones y patrimonio marítimos

Un real decreto del Ministerio de Transportes concede ayudas directas, sin convocatoria pública, a la asociación de navieros ANAVE y a dos entidades de patrimonio marítimo. El dinero sirve para que alumnos de náutica hagan las prácticas a bordo exigidas para sus títulos y para restaurar o construir barcos históricos.

Qué tienes que hacer

Las entidades beneficiarias deben firmar el convenio con la Dirección General de la Marina Mercante y justificar el gasto con memoria de actuación y memoria económica. Las navieras que embarquen alumnos deben acreditar estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

Plazo
15 días
Justificación de la subvención ante el órgano gestor, prorrogable 15 días por causas justificadas
Importe
1.000.000 euros
Importe máximo de la subvención a ANAVE

Puntos clave

  1. ANAVE recibe como máximo 1.000.000 euros para repartir entre navieras que embarquen alumnos en prácticas.
  2. Fundación Correíllo La Palma y ALBAOLA reciben como máximo 50.000 euros cada una para barcos históricos.
  3. Los gastos subvencionables deben realizarse entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
  4. Justificación del gasto en 15 días desde que acaban las actividades, prorrogables otros 15 días.
  5. Cada ayuda se formaliza con un convenio con la Dirección General de la Marina Mercante.

Importes

1.000.000 euros

Importe máximo de la subvención a ANAVE

El importe máximo de la subvención a la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE) será de 1.000.000 euros.
50.000 euros

Importe máximo para la Fundación Correíllo La Palma

La Fundación Correíllo La Palma recibirá un máximo de 50.000 euros
50.000 euros

Importe máximo para ALBAOLA

recibirá un máximo de 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.32.454M.486

Plazos

Periodo de ejecución de las actividades y de realización de los gastos subvencionables

el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026

Justificación de la subvención ante el órgano gestor, prorrogable 15 días por causas justificadas

en el plazo de quince días desde la finalización de las actividades subvencionadas

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
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