Real decreto: ayudas de oficio a titulares de seguro agrario por los incendios de 2026
Un real decreto del Ministerio de Agricultura crea dos ayudas para titulares de pólizas de seguro agrario combinado con siniestro indemnizable por los incendios de 2026. Una sube la subvención de la prima hasta el 70% y la otra paga una cantidad por hectárea, animal o colmena. Se conceden de oficio, sin solicitud previa.
Qué tienes que hacer
No hay que solicitar la ayuda. Quien figure en la propuesta de resolución, publicada en la sede electrónica del Ministerio, tiene 3 días hábiles para rechazarla o comunicar errores. Quien no esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social tiene 7 días hábiles para regularizarse.
Puntos clave
- Primera ayuda: sube la subvención de la prima del seguro hasta el 70% del coste, descontando lo ya subvencionado.
- Segunda ayuda (minimis): importe fijo por hectárea, animal o colmena según el cultivo o ganado, p. ej. 900 €/ha de viñedo.
- Solo para pólizas en vigor con incendio declarado entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026 y acta de tasación.
- No hay solicitud: se publica una propuesta de resolución y se puede rechazar la ayuda o señalar errores en 3 días hábiles.
- No se concede la segunda ayuda si el importe por póliza es inferior a 50 euros.
Importes
Financiación total máxima de las dos ayudas
que ascenderán a un importe total máximo de 9.000.000,00 euros
Aportación del Estado adicional al Plan de Seguros Agrarios para la ayuda a la prima
asciende a 3.000.000,00 euros
Ayuda a viñedo total
Viñedo total. 900 €/ha
Ayuda a frutales
Frutales. 3.500 €/ha
Ayuda a bovino
Bovino. 450 €/animal afectado
Importe mínimo por póliza para recibir la ayuda
resulte inferior a 50 euros
Plazos
Pago de la ayuda a la prima por AGROSEGURO, desde la entrada en vigor (un mes desde que estén disponibles las actas si faltan)
en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto
Publicación de la propuesta de resolución de la segunda ayuda
en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto
Rechazar la ayuda o comunicar errores materiales tras la publicación de la propuesta
un plazo de tres días hábiles desde la publicación de aquélla
Regularizar deudas tributarias y con la Seguridad Social
un plazo máximo de siete días hábiles para revertir dicha situación
Plazo máximo para resolver; si no, silencio desestimatorio
no podrá exceder de seis meses, a computar desde la entrada en vigor de este real decreto
Recurso de alzada contra las resoluciones
recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación
Entrada en vigor
El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»