Jueves, 22 de octubre de 2026BOE núm. 262 · 248 publicaciones · 127 explicadas · días anteriores
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Real decreto: ayudas de oficio a titulares de seguro agrario por los incendios de 2026

Un real decreto del Ministerio de Agricultura crea dos ayudas para titulares de pólizas de seguro agrario combinado con siniestro indemnizable por los incendios de 2026. Una sube la subvención de la prima hasta el 70% y la otra paga una cantidad por hectárea, animal o colmena. Se conceden de oficio, sin solicitud previa.

Qué tienes que hacer

No hay que solicitar la ayuda. Quien figure en la propuesta de resolución, publicada en la sede electrónica del Ministerio, tiene 3 días hábiles para rechazarla o comunicar errores. Quien no esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social tiene 7 días hábiles para regularizarse.

Plazo
Tres días hábiles
Rechazar la ayuda o comunicar errores materiales tras la publicación de la propuesta
Importe
9.000.000,00 euros
Financiación total máxima de las dos ayudas

Puntos clave

  1. Primera ayuda: sube la subvención de la prima del seguro hasta el 70% del coste, descontando lo ya subvencionado.
  2. Segunda ayuda (minimis): importe fijo por hectárea, animal o colmena según el cultivo o ganado, p. ej. 900 €/ha de viñedo.
  3. Solo para pólizas en vigor con incendio declarado entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026 y acta de tasación.
  4. No hay solicitud: se publica una propuesta de resolución y se puede rechazar la ayuda o señalar errores en 3 días hábiles.
  5. No se concede la segunda ayuda si el importe por póliza es inferior a 50 euros.

Importes

9.000.000,00 euros

Financiación total máxima de las dos ayudas

que ascenderán a un importe total máximo de 9.000.000,00 euros
3.000.000,00 euros

Aportación del Estado adicional al Plan de Seguros Agrarios para la ayuda a la prima

asciende a 3.000.000,00 euros
900 €/ha

Ayuda a viñedo total

Viñedo total. 900 €/ha
3.500 €/ha

Ayuda a frutales

Frutales. 3.500 €/ha
450 €/animal afectado

Ayuda a bovino

Bovino. 450 €/animal afectado
50 euros

Importe mínimo por póliza para recibir la ayuda

resulte inferior a 50 euros

Plazos

Pago de la ayuda a la prima por AGROSEGURO, desde la entrada en vigor (un mes desde que estén disponibles las actas si faltan)

en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto

Publicación de la propuesta de resolución de la segunda ayuda

en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto

Rechazar la ayuda o comunicar errores materiales tras la publicación de la propuesta

un plazo de tres días hábiles desde la publicación de aquélla

Regularizar deudas tributarias y con la Seguridad Social

un plazo máximo de siete días hábiles para revertir dicha situación

Plazo máximo para resolver; si no, silencio desestimatorio

no podrá exceder de seis meses, a computar desde la entrada en vigor de este real decreto

Recurso de alzada contra las resoluciones

recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
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