Un real decreto da subvenciones a 7 entidades para alojamientos universitarios asequibles
El Ministerio de Vivienda concede de forma directa subvenciones a seis universidades y al Ayuntamiento de Lleida para crear alojamientos universitarios asequibles. Los alojamientos tendrán protección permanente y rentas limitadas. También se modifica un real decreto de 2025 sobre ayudas de Agenda Urbana.
Qué tienes que hacer
Las entidades beneficiarias deben presentar declaración responsable y acreditar estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tener título sobre el suelo o inmueble antes de la resolución. Después deben justificar el gasto con memoria de actuación y económica.
Puntos clave
- Subvenciones directas, sin convocatoria pública, con cargo al presupuesto de 2026
- Beneficiarias: universidades de Burgos, Jaume I, Castilla-La Mancha, Jaén, Autónoma de Madrid, Pablo de Olavide y Ayuntamiento de Lleida
- Los alojamientos tendrán protección permanente, sin descalificación voluntaria, y renta máxima mensual con servicios básicos
- Plazo de ejecución de hasta seis años, prorrogable hasta tres más; pago único anticipado
- Si se incumple el destino permanente, hay que devolver las cantidades de los alojamientos afectados
Importes
Máximo para la Universidad de Burgos
será de 5.940.000 euros
Máximo para la Universitat Jaume I de Castelló
será de 4.455.000 euros
Máximo para la Universidad de Castilla-La Mancha (campus de Albacete)
será de 8.197.200 euros
Máximo para la Universidad de Jaén
será de 3.564.000 euros
Máximo para la Universidad Autónoma de Madrid
será de 13.365.000 euros
Máximo para el Ayuntamiento de Lleida
será de 2.974.500 euros
Máximo para la Universidad Pablo de Olavide
será de 6.504.300 euros
Plazos
La resolución de concesión debe emitirse y notificarse durante 2026; si no, se entiende desestimada por silencio
La emisión y notificación de la resolución deberá realizarse durante el año 2026.
Plazo de ejecución de las actuaciones, con posible prórroga de hasta tres años más
El plazo para las actuaciones referidas en el apartado anterior será igual o inferior a seis años.
Solicitud de prórroga, antes de que acabe el plazo de ejecución
hasta cuatro meses antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad
Presentar la justificación tras finalizar las actuaciones
El plazo de presentación de esta justificación será de tres meses desde la finalización de las actuaciones.
Entrada en vigor
El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».