Jueves, 22 de octubre de 2026BOE núm. 262 · 248 publicaciones · 127 explicadas · días anteriores
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Instrucción de Justicia fija cómo destruir tomos antiguos de protestos de letras de cambio

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública fija un procedimiento común para destruir tomos antiguos de protestos de letras de cambio y otros documentos mercantiles. Afecta a notarios, archiveros de distrito y Colegios Notariales, que deben pedir autorización y conservar una muestra representativa.

A quién afecta:JuristaAdministración

Qué tienes que hacer

Los notarios, archiveros de distrito o Colegios Notariales que quieran destruir tomos deben hacer un inventario, pedir autorización a la Dirección General, destruirlos con empresa especializada y enviar las copias del certificado e inventario.

Plazo
Cinco días hábiles
Envío de copia del certificado de destrucción y del inventario al Colegio Notarial y a la Dirección General tras finalizar la destrucción

Puntos clave

  1. Solo se destruyen tomos con al menos cinco años, contados desde el 31 de diciembre del año al que correspondan.
  2. La destrucción es por anualidades completas y requiere autorización previa de la Dirección General.
  3. La hace una empresa especializada, que entrega un certificado de destrucción al notario.
  4. Se conserva un tomo por cada cinco anualidades como muestra representativa.
  5. En cinco días hábiles se envían copia del certificado e inventario al Colegio Notarial y a la Dirección General.

Plazos

Envío de copia del certificado de destrucción y del inventario al Colegio Notarial y a la Dirección General tras finalizar la destrucción

el notario enviará, en el plazo de cinco días hábiles, una copia del certificado de destrucción y del inventario

Entrada en vigor

El día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
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