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Instrucción · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Estatal
Instrucción de Justicia fija cómo destruir tomos antiguos de protestos de letras de cambio
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública fija un procedimiento común para destruir tomos antiguos de protestos de letras de cambio y otros documentos mercantiles. Afecta a notarios, archiveros de distrito y Colegios Notariales, que deben pedir autorización y conservar una muestra representativa.
Qué tienes que hacer
Los notarios, archiveros de distrito o Colegios Notariales que quieran destruir tomos deben hacer un inventario, pedir autorización a la Dirección General, destruirlos con empresa especializada y enviar las copias del certificado e inventario.
Plazo
Cinco días hábiles
Envío de copia del certificado de destrucción y del inventario al Colegio Notarial y a la Dirección General tras finalizar la destrucción
Puntos clave
- Solo se destruyen tomos con al menos cinco años, contados desde el 31 de diciembre del año al que correspondan.
- La destrucción es por anualidades completas y requiere autorización previa de la Dirección General.
- La hace una empresa especializada, que entrega un certificado de destrucción al notario.
- Se conserva un tomo por cada cinco anualidades como muestra representativa.
- En cinco días hábiles se envían copia del certificado e inventario al Colegio Notarial y a la Dirección General.
Plazos
Envío de copia del certificado de destrucción y del inventario al Colegio Notarial y a la Dirección General tras finalizar la destrucción
el notario enviará, en el plazo de cinco días hábiles, una copia del certificado de destrucción y del inventario
Entrada en vigor
El día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.