Jueves, 22 de octubre de 2026BOE núm. 262 · 248 publicaciones · 127 explicadas · días anteriores
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Resolución de Justicia: vivienda comprada por un cónyuge puede inscribirse como privativa

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso de un notario y revoca la negativa del registro de Alcobendas. Los cónyuges casados en gananciales pueden pactar que la vivienda comprada por el marido sea solo suya, aunque no acrediten con documento público que el dinero era privativo.

A quién afecta:JuristaFamilia

Qué tienes que hacer

Quienes estén legitimados pueden recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en dos meses desde su notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (juicio verbal), desde su notificación

Puntos clave

  1. Se estima el recurso del notario y se revoca la calificación del registrador de Alcobendas n.º 2.
  2. El pacto entre cónyuges excluye la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil.
  3. La causa es onerosa: la vivienda se compra con dinero que los cónyuges declaran privativo del marido.
  4. No es una confesión de privatividad: los cónyuges lo excluyen expresamente en la escritura.
  5. Los acreedores conservan sus acciones, porque la atribución de privatividad solo tiene efectos desde que se hace.

Plazos

Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (juicio verbal), desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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