Jueves, 22 de octubre de 2026BOE núm. 262 · 248 publicaciones · 127 explicadas · días anteriores
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Resolución: el registrador debe tramitar la conciliación de lindes que había denegado

La Dirección General estima el recurso de dos propietarios de Ibiza contra el registrador, que había denegado tramitar una conciliación sobre los lindes de sus fincas. Le obliga a tramitarla: los datos de las otras partes pueden completarse después y no justifican cerrar el expediente.

Qué tienes que hacer

Los propietarios pueden completar la identificación de los afectados si la información registral no basta. Quien quiera recurrir esta resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde su notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se estima el recurso y se revoca la nota del registrador de Eivissa n.º 2.
  2. El registrador es competente para conciliar controversias sobre lindes de fincas.
  3. Los requisitos para inscribir no se exigen al iniciar la conciliación, sino al inscribir el acuerdo.
  4. Si faltan datos de los afectados, es un defecto subsanable y el registrador puede consultar el Registro.
  5. Solo si no se localiza a todos los interesados se cerrará el expediente.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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