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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Alicante (Alicante)
Resolución estima en parte el recurso sobre inscribir una finca heredada en Alicante
La Dirección General estima en parte el recurso de un heredero contra el registrador de Alicante n.º 1. Revoca dos defectos (identidad de un hijo y firmeza del decreto) y confirma uno: falta acreditar quiénes son los herederos de un hermano fallecido en 2008. Hasta que se aporte, la finca no se puede inscribir.
Qué tienes que hacer
Para inscribir la finca, hay que aportar el acta de declaración de herederos abintestato del hijo nacido en 1962. Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.
Plazo
Dos meses
Demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia contra esta resolución
Puntos clave
- Se revoca el defecto de identidad: no hay duda de que el hijo llamado G. en el testamento es el inscrito como A.
- Se revoca la exigencia de acreditar la firmeza del decreto aprobatorio: ya consta en una diligencia de ordenación.
- Se confirma el defecto: hay que aportar acta de declaración de herederos del hijo A. G. Z. (nacido en 1962).
- Ese hijo murió en 2008 sin testamento, después de su madre, y por eso opera el derecho de transmisión del art. 1006 del Código Civil.
Plazos
Demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia contra esta resolución
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.