Jueves, 22 de octubre de 2026BOE núm. 262 · 248 publicaciones · 127 explicadas · días anteriores
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Justicia rechaza el recurso: no se puede presentar documentos al Registro por correo

La Dirección General desestima el recurso de un ciudadano cuyo correo al Registro de la Propiedad de Oviedo n.º 3 no se tomó como presentación. Ni el correo electrónico ni el Registro Electrónico General de la Administración del Estado valen para presentar documentos en un Registro de la Propiedad. Pierde el recurrente.

A quién afecta:JuristaCualquier persona

Qué tienes que hacer

Quien quiera inscribir un título debe presentarlo en papel en el Registro o por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores, no por correo electrónico.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso: gana la registradora y pierde el ciudadano.
  2. El correo electrónico al Registro no es un medio válido de presentación.
  3. Tampoco vale el Registro General de la Administración del Estado.
  4. La presentación debe ser en papel o por vía telemática con sellado de tiempo, desde la web del Colegio de Registradores.
  5. Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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