Jueves, 22 de octubre de 2026BOE núm. 262 · 248 publicaciones · 127 explicadas · días anteriores
← Portada Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · O Barco de Valdeorras (Ourense)

Una resolución da la razón a quien recurrió: la registradora no motivó su rechazo del plano de una finca

La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de la registradora de O Barco-A Pobra de Trives, que había suspendido la inscripción del plano alternativo de una finca porque dos colindantes se opusieron. Gana la recurrente: la registradora solo copió las alegaciones y citó artículos, sin explicar por qué había dudas. La oposición de un colindante sin prueba no basta para denegar la inscripción.

A quién afecta:JuristaCualquier persona

Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir esta resolución con una demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del inmueble, en dos meses desde la notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para impugnar la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se estima el recurso y se revoca la calificación negativa de la registradora.
  2. La nota carecía de motivación: solo reproducía las alegaciones y citaba artículos de la Ley Hipotecaria.
  3. Que el plano alternativo solape el Catastro no basta por sí solo para denegar la inscripción.
  4. Ningún colindante aportó informe pericial ni principio de prueba; el muro alegado no consta que se colocase con consentimiento.
  5. La registradora pudo pedir a los colindantes que aclararan o completaran su oposición con una representación gráfica.

Plazos

Plazo para impugnar la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.