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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · O Barco de Valdeorras (Ourense)
Una resolución da la razón a quien recurrió: la registradora no motivó su rechazo del plano de una finca
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de la registradora de O Barco-A Pobra de Trives, que había suspendido la inscripción del plano alternativo de una finca porque dos colindantes se opusieron. Gana la recurrente: la registradora solo copió las alegaciones y citó artículos, sin explicar por qué había dudas. La oposición de un colindante sin prueba no basta para denegar la inscripción.
Qué tienes que hacer
Quien esté legitimado puede recurrir esta resolución con una demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del inmueble, en dos meses desde la notificación.
Plazo
Dos meses
Plazo para impugnar la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
Puntos clave
- Se estima el recurso y se revoca la calificación negativa de la registradora.
- La nota carecía de motivación: solo reproducía las alegaciones y citaba artículos de la Ley Hipotecaria.
- Que el plano alternativo solape el Catastro no basta por sí solo para denegar la inscripción.
- Ningún colindante aportó informe pericial ni principio de prueba; el muro alegado no consta que se colocase con consentimiento.
- La registradora pudo pedir a los colindantes que aclararan o completaran su oposición con una representación gráfica.
Plazos
Plazo para impugnar la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.