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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Badajoz (Badajoz)
Una resolución obliga a registrar la presentación de una escritura de un centro comercial
La Dirección General estima el recurso de una empresa y revoca la negativa del registrador de Badajoz n.º 3 a extender el asiento de presentación de una escritura de acuerdos de junta de propietarios. El registrador debe practicar el asiento y calificar de nuevo el documento. La resolución no decide si la escritura es inscribible.
Qué tienes que hacer
Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble, en el plazo de dos meses desde la notificación.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
Puntos clave
- Se estima el recurso y se revoca la nota de calificación que denegaba el asiento de presentación.
- El registrador debe practicar el asiento de presentación y calificar la escritura con la documentación aportada.
- La escritura ya se había presentado antes y sus defectos se habían considerado subsanables.
- No se resuelve el fondo: si los defectos están subsanados lo decidirá la nueva calificación.
- El registrador no indicó bien los plazos del recurso exprés del artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria.
Plazos
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.