Jueves, 22 de octubre de 2026BOE núm. 262 · 248 publicaciones · 127 explicadas · días anteriores
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Una resolución obliga a registrar la presentación de una escritura de un centro comercial

La Dirección General estima el recurso de una empresa y revoca la negativa del registrador de Badajoz n.º 3 a extender el asiento de presentación de una escritura de acuerdos de junta de propietarios. El registrador debe practicar el asiento y calificar de nuevo el documento. La resolución no decide si la escritura es inscribible.

A quién afecta:JuristaEmpresa

Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble, en el plazo de dos meses desde la notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se estima el recurso y se revoca la nota de calificación que denegaba el asiento de presentación.
  2. El registrador debe practicar el asiento de presentación y calificar la escritura con la documentación aportada.
  3. La escritura ya se había presentado antes y sus defectos se habían considerado subsanables.
  4. No se resuelve el fondo: si los defectos están subsanados lo decidirá la nueva calificación.
  5. El registrador no indicó bien los plazos del recurso exprés del artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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