Jueves, 22 de octubre de 2026BOE núm. 262 · 248 publicaciones · 127 explicadas · días anteriores
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Dirección General da la razón a una vecina y ordena tramitar su expediente de doble inmatriculación en San Javier

La Dirección General de Seguridad Jurídica estima el recurso de una propietaria y revoca la negativa de la registradora de San Javier a iniciar el expediente por posible doble inmatriculación (una misma finca inscrita en dos folios). Antes de iniciarlo, la registradora debe pedir informe al Ayuntamiento sobre si hay un procedimiento administrativo preferente.

Qué tienes que hacer

La registradora debe pedir informe al Ayuntamiento de San Javier y, después, tramitar el expediente del artículo 209 de la Ley Hipotecaria. Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se estima el recurso y se revoca la nota de calificación de la registradora de San Javier n.º 1.
  2. Hay indicios de doble inmatriculación por un proyecto urbanístico que pudo incluir físicamente fincas de la recurrente sin su participación.
  3. Las diferencias de superficie y el origen urbanístico de la finca 84.003 no bastan para negar la doble inmatriculación.
  4. Como la finca 84.003 es del Ayuntamiento, la registradora debe pedirle antes informe sobre un posible expediente administrativo, que sería preferente.
  5. Contra la resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

Plazos

Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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