Jueves, 22 de octubre de 2026BOE núm. 262 · 248 publicaciones · 127 explicadas · días anteriores
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Justicia da la razón a la registradora: una venta del Estado con firma manuscrita no se inscribe

La Dirección General desestima el recurso de la Delegación de Economía y Hacienda de Ourense y confirma la nota de la registradora de O Carballiño-Ribadavia. Un documento de venta de una finca del Estado firmado a mano y en papel no se inscribe si las firmas no están legitimadas. La alternativa es presentarlo con firma electrónica y código seguro de verificación.

A quién afecta:JuristaAdministración

Qué tienes que hacer

Para inscribir la venta hay que presentar el título con firma electrónica y código seguro de verificación, o con las firmas legitimadas. Los legitimados pueden recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso y se confirma la nota que suspende la inscripción.
  2. El documento administrativo de venta es título inscribible, y la Delegación tiene competencia para otorgarlo.
  3. Con firma manuscrita en papel hace falta legitimar las firmas, por ejemplo ante notario.
  4. Si el documento es electrónico, vale la firma electrónica de la autoridad con código seguro de verificación.
  5. Se recuerda a la registradora que no debe citar normas derogadas, como la Ley 11/2007.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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