Jueves, 22 de octubre de 2026BOE núm. 262 · 248 publicaciones · 127 explicadas · días anteriores
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Una resolución rechaza inscribir una venta pública firmada a mano sin legitimar las firmas

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso de la Delegación de Economía y Hacienda de Ourense y confirma a la registradora de O Carballino-Ribadavia. Un documento administrativo de venta de fincas, firmado a mano en papel, no puede inscribirse sin acreditar su autenticidad.

A quién afecta:JuristaAdministración

Qué tienes que hacer

Para inscribir, hay que presentar el documento con firma electrónica y código seguro de verificación, o legitimar las firmas ante notario. Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso: gana la registradora y se confirma la suspensión de la inscripción.
  2. El documento era una venta de dos fincas por la Delegación de Economía y Hacienda de Ourense, con firma manuscrita.
  3. En papel hace falta legitimar las firmas ante notario; si es electrónico, basta la firma electrónica de la autoridad.
  4. También vale presentarlo con firma electrónica y código seguro de verificación para comprobar su autenticidad.
  5. La Dirección General recuerda que no deben invocarse preceptos derogados, como la Ley 11/2007.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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