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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · O Carballino (Ourense)
Una resolución rechaza inscribir una venta pública firmada a mano sin legitimar las firmas
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso de la Delegación de Economía y Hacienda de Ourense y confirma a la registradora de O Carballino-Ribadavia. Un documento administrativo de venta de fincas, firmado a mano en papel, no puede inscribirse sin acreditar su autenticidad.
Qué tienes que hacer
Para inscribir, hay que presentar el documento con firma electrónica y código seguro de verificación, o legitimar las firmas ante notario. Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
Puntos clave
- Se desestima el recurso: gana la registradora y se confirma la suspensión de la inscripción.
- El documento era una venta de dos fincas por la Delegación de Economía y Hacienda de Ourense, con firma manuscrita.
- En papel hace falta legitimar las firmas ante notario; si es electrónico, basta la firma electrónica de la autoridad.
- También vale presentarlo con firma electrónica y código seguro de verificación para comprobar su autenticidad.
- La Dirección General recuerda que no deben invocarse preceptos derogados, como la Ley 11/2007.
Plazos
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.