Jueves, 22 de octubre de 2026BOE núm. 262 · 248 publicaciones · 127 explicadas · días anteriores
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Resolución: una venta con firma manuscrita solo se inscribe si se legitiman las firmas

La Dirección General desestima el recurso de la Delegación de Economía y Hacienda de Ourense y confirma la negativa de la registradora a inscribir una compraventa de dos fincas. El documento administrativo llevaba solo firma manuscrita y no se podía acreditar su autenticidad. Para inscribirlo hace falta legitimar las firmas o presentarlo con firma electrónica y código seguro de verificación.

A quién afecta:JuristaAdministración

Qué tienes que hacer

Quien quiera inscribir el título puede legitimar las firmas ante notario o registradora, o presentarlo con firma electrónica y CSV. Quien quiera impugnar la resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso: gana la registradora y se confirma la suspensión de la inscripción.
  2. El documento administrativo de venta es inscribible, pero debe acreditarse de forma fiable la identidad de los otorgantes.
  3. Con firma manuscrita en papel, hay que legitimar las firmas ante notario o ante la registradora.
  4. Alternativa: presentar el título con firma electrónica y código seguro de verificación (CSV).
  5. La Administración General del Estado no tiene una norma que exima de legitimar firmas, a diferencia de los secretarios de ayuntamiento.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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