Jueves, 22 de octubre de 2026BOE núm. 262 · 248 publicaciones · 127 explicadas · días anteriores
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Se confirma que no se puede inscribir una finca subastada por Hacienda local porque ya tenía otro dueño registral

La Dirección General desestima el recurso de la empresa adjudicataria y confirma la negativa del registrador de San Vicente del Raspeig a inscribir la adjudicación de una finca embargada por deudas al Ayuntamiento. La finca ya figuraba a nombre de otra sociedad, que la compró ejerciendo una opción de compra inscrita antes del embargo.

Qué tienes que hacer

Quien quiera discutir la resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en el plazo de dos meses desde la notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Gana el registrador: se desestima el recurso y se confirma la denegación de inscribir la adjudicación.
  2. La opción de compra estaba inscrita antes del embargo, así que la compraventa posterior es preferente a este.
  3. El apremio se siguió contra quien ya no era titular registral, lo que vulnera el tracto sucesivo (art. 20 Ley Hipotecaria).
  4. El defecto es insubsanable y no basta notificar al actual titular, que no es un simple tercer poseedor.
  5. La posible preferencia del embargo sobre la opción debe decidirse en un juicio civil.

Plazos

Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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