Jueves, 22 de octubre de 2026BOE núm. 262 · 248 publicaciones · 127 explicadas · días anteriores
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Resolución: no se cancela la hipoteca sin orden judicial ni consentimiento del acreedor

La Dirección General desestima el recurso de la empresa y confirma la negativa de la registradora de León n.º 4 a cancelar una hipoteca unilateral sobre dos fincas. Faltan una resolución judicial que ordene la cancelación y la inscripción previa de la cesión del crédito a Investcapital Malta LTD.

A quién afecta:JuristaEmpresa

Qué tienes que hacer

Para cancelar, la empresa debe obtener una resolución judicial expresa que ordene la cancelación, o una escritura de cancelación otorgada por Investcapital Malta LTD tras inscribir su derecho. Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

Puntos clave

  1. Recurso desestimado: gana la registradora y la empresa pierde en los dos defectos.
  2. El documento aportado solo tiene por presentado un informe de cumplimiento del convenio; no ordena cancelar ninguna hipoteca.
  3. Hace falta un decreto o auto judicial que ordene cancelar, o escritura pública con consentimiento del acreedor.
  4. Investcapital Malta LTD debe inscribir antes la cesión del crédito, adquirido a Deutsche Bank y Unicaja.
  5. No se aplica por analogía la regla del auto de homologación de un plan de reestructuración.

Plazos

Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

en el plazo de dos meses desde su notificación
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