Jueves, 22 de octubre de 2026BOE núm. 262 · 248 publicaciones · 127 explicadas · días anteriores
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Resolución: no se inscribe la herencia de Telde sin que intervengan nietos y bisnietos

La Dirección General desestima el recurso de la heredera, sobrina de la causante, y confirma la negativa del registrador de Telde a inscribir la herencia de una vivienda. El testamento desheredaba a la hija y, de forma genérica, a sus descendientes, pero la escritura no contiene datos que permitan identificarlos ni comprobar su imputabilidad respecto de la causa de desheredación. Por eso deben intervenir en la partición o consentirla en legal forma.

A quién afecta:JuristaFamilia

Qué tienes que hacer

Para inscribir, hay que lograr que los descendientes de la desheredada intervengan en la partición o la consientan en legal forma. También se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Pierde la heredera recurrente: se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa del registrador.
  2. La escritura no identifica a los nietos y bisnietos, así que no se puede comprobar si pueden ser desheredados.
  3. Por debajo de 14 años se parte de que el menor no es imputable, salvo pronunciamiento judicial sobre su madurez.
  4. Sin esos datos, los descendientes deben intervenir en la partición o consentirla en forma legal.
  5. Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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