Jueves, 22 de octubre de 2026BOE núm. 262 · 248 publicaciones · 127 explicadas · días anteriores
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Una resolución rechaza anotar en el Registro el inicio de una conciliación registral

La Dirección General desestima el recurso de una empresa contra la negativa de la registradora de Navalcarnero n.º 2 a presentar en el Libro Diario su solicitud de conciliación. Un escrito privado que pide conciliar no es título inscribible y la ley no prevé una nota marginal para anotar el inicio de la conciliación. Gana la registradora y pierde la empresa recurrente.

A quién afecta:JuristaEmpresa

Qué tienes que hacer

Quien quiera recurrir puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble, en dos meses desde la notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (juicio verbal)
Importe
47.090.141 €
Precio pactado de la compraventa objeto del contrato entre las partes

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso y se confirma la nota de la registradora de Navalcarnero n.º 2.
  2. La solicitud de conciliación es un documento privado y no es título inscribible.
  3. Solo la certificación de avenencia, una vez tramitada la conciliación, podrá presentarse si su contenido es inscribible.
  4. La ley no prevé nota marginal para publicar el inicio de una conciliación registral.
  5. Una anotación preventiva del inicio de la conciliación debe pedirse al tribunal como medida cautelar.

Importes

47.090.141 €

Precio pactado de la compraventa objeto del contrato entre las partes

cuarenta y siete millones noventa mil ciento cuarenta y un euros con noventa céntimos (47.090.141, -€)

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (juicio verbal)

en el plazo de dos meses desde su notificación
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