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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Cartagena (Murcia)
Registro de Cartagena debe inscribir herencia pese a la desheredación de los tres hijos
La Dirección General estima el recurso y revoca la negativa de la registradora de Cartagena n.º 4 a inscribir una adjudicación hereditaria. El testador, en un testamento escrito a mano, apartó a sus tres hijos por «desprecio y abandono». Esa frase basta como causa de desheredación y no hace falta que los hijos intervengan en la partición.
Lo que tienes que saber
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde su notificación
Puntos clave
- Se estima el recurso: gana la recurrente y se revoca la calificación negativa de la registradora.
- «Desprecio y abandono» puede encajar en el maltrato psicológico del artículo 853.2 del Código Civil.
- No se puede exigir que el testador use palabras técnicas como «desheredación» o cite artículos en un testamento ológrafo.
- No se puede exigir a los desheredados una confirmación previa; la desheredación vale mientras un juez no la desvirtúe.
- Si los hijos la niegan ante los tribunales, los herederos deberán probar la causa (art. 850 del Código Civil).
Plazos
Plazo para recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.