Jueves, 22 de octubre de 2026BOE núm. 262 · 248 publicaciones · 127 explicadas · días anteriores
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Registro de Cartagena debe inscribir herencia pese a la desheredación de los tres hijos

La Dirección General estima el recurso y revoca la negativa de la registradora de Cartagena n.º 4 a inscribir una adjudicación hereditaria. El testador, en un testamento escrito a mano, apartó a sus tres hijos por «desprecio y abandono». Esa frase basta como causa de desheredación y no hace falta que los hijos intervengan en la partición.

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Lo que tienes que saber

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se estima el recurso: gana la recurrente y se revoca la calificación negativa de la registradora.
  2. «Desprecio y abandono» puede encajar en el maltrato psicológico del artículo 853.2 del Código Civil.
  3. No se puede exigir que el testador use palabras técnicas como «desheredación» o cite artículos en un testamento ológrafo.
  4. No se puede exigir a los desheredados una confirmación previa; la desheredación vale mientras un juez no la desvirtúe.
  5. Si los hijos la niegan ante los tribunales, los herederos deberán probar la causa (art. 850 del Código Civil).

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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