Jueves, 22 de octubre de 2026BOE núm. 262 · 248 publicaciones · 127 explicadas · días anteriores
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Registro de Motril: se acepta la objeción del Ayuntamiento pero no la de Costas

La Dirección General estima en parte el recurso del Arzobispado de Granada sobre la inscripción de la georreferenciación (delimitación en mapa) de una finca en Motril. Rechaza el motivo del Ayuntamiento, porque la obra es de 1960, anterior al plan urbanístico. Confirma el motivo de Costas, porque el deslinde aprobado muestra que la finca invade en parte el dominio público marítimo-terrestre.

Qué tienes que hacer

El Arzobispado de Granada debe presentar una nueva georreferenciación que excluya la porción de dominio público marítimo-terrestre. Quien quiera impugnar la resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Recurso estimado parcialmente: se revoca la nota del registrador en cuanto a la alegación del Ayuntamiento.
  2. La obra es de 1960 y el plan urbanístico de Motril y el deslinde son de 2003, por lo que el plan no basta para denegar.
  3. Se confirma la denegación por la alegación de Costas: el deslinde aprobado en 2003 permite precisar la parte invadida.
  4. Hay que presentar una nueva georreferenciación coherente con el deslinde, que se notificará de nuevo a los colindantes.
  5. Contra la resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses.

Plazos

Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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