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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Motril (Granada)
Registro de Motril: se acepta la objeción del Ayuntamiento pero no la de Costas
La Dirección General estima en parte el recurso del Arzobispado de Granada sobre la inscripción de la georreferenciación (delimitación en mapa) de una finca en Motril. Rechaza el motivo del Ayuntamiento, porque la obra es de 1960, anterior al plan urbanístico. Confirma el motivo de Costas, porque el deslinde aprobado muestra que la finca invade en parte el dominio público marítimo-terrestre.
Qué tienes que hacer
El Arzobispado de Granada debe presentar una nueva georreferenciación que excluya la porción de dominio público marítimo-terrestre. Quien quiera impugnar la resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
Puntos clave
- Recurso estimado parcialmente: se revoca la nota del registrador en cuanto a la alegación del Ayuntamiento.
- La obra es de 1960 y el plan urbanístico de Motril y el deslinde son de 2003, por lo que el plan no basta para denegar.
- Se confirma la denegación por la alegación de Costas: el deslinde aprobado en 2003 permite precisar la parte invadida.
- Hay que presentar una nueva georreferenciación coherente con el deslinde, que se notificará de nuevo a los colindantes.
- Contra la resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses.
Plazos
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.