Se deniega cancelar una hipoteca a deudores exonerados: falta orden judicial expresa
La Dirección General desestima el recurso de dos deudores concursados que querían cancelar la hipoteca de Banco de Sabadell sobre su finca. Confirma al registrador: la sentencia que exonera las deudas no ordena expresamente cancelar la hipoteca ni aclara que el crédito hipotecario esté exonerado. Hace falta que el juzgado lo ordene de forma expresa.
Qué tienes que hacer
Quien quiera cancelar la hipoteca debe obtener del Juzgado de lo Mercantil una adición o subsanación que ordene expresamente cancelarla por estar exonerado el crédito garantizado. Si no está de acuerdo, puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil.
Puntos clave
- Se desestima el recurso y se confirma la nota del registrador de Alcázar de San Juan n.º 1.
- El defecto de firmeza quedó subsanado con el testimonio de firmeza aportado en el recurso.
- La sentencia califica los créditos de Sabadell como ordinarios, no como hipotecarios, y no ordena cancelar la hipoteca.
- Los deudores deben pedir al Juzgado de lo Mercantil que añada o aclare el mandamiento ordenando cancelar la inscripción 8.ª.
- El registrador no puede revisar el fondo de la sentencia ni decidir por su cuenta qué asientos cancelar.
Importes
Principal del préstamo garantizado con la hipoteca inscrita a favor de Banco de Sabadell
en garantía de un préstamo de 147.688,51 euros de principal
Plazos
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación