Jueves, 22 de octubre de 2026BOE núm. 262 · 248 publicaciones · 127 explicadas · días anteriores
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Murcia: no se inscribe la adjudicación hipotecaria si no se demandó al tercer poseedor

La Dirección General desestima el recurso de la empresa adjudicataria y confirma la negativa de la registradora de Murcia n.º 2 a inscribir el decreto de adjudicación. Falta acreditar que se demandó y requirió de pago al tercer poseedor, que tenía su derecho inscrito antes de la certificación de cargas.

A quién afecta:JuristaEmpresa

Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, en el plazo de dos meses desde la notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación de la registradora.
  2. El tercer poseedor inscrito antes de la demanda debe ser demandado y requerido de pago.
  3. Si la inscripción es posterior a la demanda, basta la notificación del artículo 689 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  4. No consta la fecha de la demanda, y de ella depende qué debe acreditarse.
  5. El documento aportado con el recurso no se tiene en cuenta porque no se presentó en el Registro.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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