Jueves, 22 de octubre de 2026BOE núm. 262 · 248 publicaciones · 127 explicadas · días anteriores
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Gana la propietaria: la registradora debe tramitar el expediente para corregir la superficie de su finca

La Dirección General estima el recurso de una propietaria de Chinchilla de Monte-Aragón y revoca la negativa de la registradora a tramitar el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. La diferencia de superficie (150 m² inscritos frente a 403 m² en Catastro) no basta por sí sola para rechazar el inicio. Las dudas pueden resolverse durante la tramitación.

A quién afecta:JuristaFamilia

Qué tienes que hacer

La registradora debe tramitar el expediente del artículo 199 y calificar después. Quien no esté de acuerdo puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se estima el recurso completo y se revoca la nota de calificación de la registradora.
  2. La registradora dudaba de la identidad de la finca: 150 m² en el Registro y 403 m² en Catastro.
  3. La magnitud de la diferencia de superficie no es, por sí sola, causa para no tramitar el expediente.
  4. La registradora se equivocó con los linderos: la finca solo linda con calle por el oeste.
  5. Tras tramitar el expediente, la registradora calificará de nuevo con un juicio motivado.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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