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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Zaragoza (Zaragoza)
Resolución confirma al registrador: un administrador no puede revocar solo poderes de otro
La Dirección General desestima el recurso de un administrador de una sociedad de Zaragoza con tres administradores mancomunados. Confirma al registrador, que no inscribió la revocación de los poderes de otro administrador hecha sin el resto. Para revocarlos deben actuar dos administradores de grupos distintos, según los estatutos.
Qué tienes que hacer
Quien esté legitimado puede recurrir ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, mediante demanda, en dos meses desde la notificación.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde la notificación
Puntos clave
- Gana el registrador: se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación.
- El poder de 2005 se dio a personas que entonces no eran administradoras; no vale la revocación por uno solo.
- El poder de 2020 sí lo dieron dos administradores, pero hay un tercero que puede actuar con el del otro grupo.
- El bloqueo de la sociedad se resuelve por la vía legal (causa de disolución), no ignorando los estatutos.
- No se examina la renuncia al poder de 2020, porque el recurso no la mencionaba.
Plazos
Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde la notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.