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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Madrid (Madrid)
Una resolución revoca la negativa a inscribir una cancelación de hipoteca en Madrid
La Dirección General da la razón al notario y revoca la negativa del registrador de Madrid n.º 14 a inscribir una cancelación de hipoteca. Considera que no era obligatorio incorporar a la escritura el certificado de saldo cero ni la nota simple.
Qué tienes que hacer
Quienes estén legitimados pueden recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble, por las normas del juicio verbal.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación
Importe
515.000 euros
Principal del préstamo hipotecario cuya hipoteca se cancela
Puntos clave
- Se estima el recurso del notario y se revoca la calificación del registrador.
- El registrador exigía incorporar el certificado de saldo cero y la nota simple.
- El poder especial del banco no impone esa incorporación a la escritura.
- El certificado de saldo cero no es un documento complementario según el artículo 98 de la Ley 24/2001.
- El notario puede unirlo a la matriz si lo considera conveniente, pero no es obligatorio.
Importes
515.000 euros
Principal del préstamo hipotecario cuya hipoteca se cancela
un préstamo por un principal de 515.000 euros
Plazos
Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.