La DGSJFP rechaza inscribir una opción de compra en Benissa por encubrir una garantía
La Dirección General de Seguridad Jurídica desestima el recurso del optante y confirma la negativa de la registradora de Benissa a inscribir una opción de compra. Considera que, bajo la apariencia de una opción, se encubre una garantía de financiación que equivale a un pacto comisorio (prohibido). El recurrente aceptaba el segundo defecto, la falta de cuota de cada optante.
Qué tienes que hacer
Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en dos meses desde la notificación, por juicio verbal.
Puntos clave
- Se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa de la registradora.
- La opción prevé pagos antes de decidir comprar (prima de 28.390 €, 1.000 € al mes y 92.400 € a la hipoteca), lo que apunta a una garantía.
- El precio de 200.000 € es muy inferior a la tasación de 435.491,52 €, lo que indica desequilibrio.
- Es contraria a la doctrina la cláusula de ejercicio unilateral sin notificación notarial y la pérdida de la prima como indemnización.
- La resolución rechaza dos afirmaciones de la nota: que se aplique la Ley 5/2019 y que exista un pacto de devolución no escrito.
Importes
Prima de la opción, ya satisfecha
una prima de 28.390 euros que ya ha sido satisfecha
Pagos mensuales hasta formalizar la escritura
unos pagos mensuales a razón de 1.000 euros
Pago a la cuenta del acreedor hipotecario antes del 1 de junio de 2027
se procederá a pagar la cantidad de 92.400 euros
Precio de venta pactado
un precio de venta fijado en 200.000 euros
Valor de tasación de la finca
435.491,52 euros
Plazos
Plazo para recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación