Un real decreto de Cultura da 350.000 € a fundaciones de partidos políticos
Un real decreto del Ministerio de Cultura regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento en 2026 de fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos con representación en las Cortes. El reparto es proporcional a los resultados de las elecciones generales del 23 de julio de 2023.
Qué tienes que hacer
Las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos con representación parlamentaria deben presentar su solicitud en el registro electrónico de la sede del Ministerio de Cultura, con la documentación exigida.
Puntos clave
- Importe máximo total: 350.000 euros, repartidos por partido según su representación en las Cortes.
- Las entidades deben pedir la ayuda en 10 días desde la entrada en vigor, por vía electrónica.
- Financia estudios, cursos, publicaciones, congresos y otras actividades de pensamiento político y social.
- El pago es anticipado y la justificación se hace entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2027.
- Si no se justifica bien la ayuda, hay que devolverla con intereses de demora.
Importes
Importe máximo total de las subvenciones
El importe máximo de la subvención será de 350.000 euros
Máximo para entidades vinculadas al PP
Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIDO POPULAR (PP). 119.605,43
Máximo para entidades vinculadas al PSOE
Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE). 96.735,38
Máximo para entidades vinculadas a VOX
Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido VOX (VOX). 44.803,47
Máximo para entidades vinculadas a SUMAR
Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición SUMAR (SUMAR). 44.627,54
Plazos
Presentar la solicitud, contado desde la entrada en vigor del real decreto
en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto
Subsanar la solicitud si falta algo
para que la subsane en el plazo máximo de diez días
Resolver y notificar la concesión, desde la entrada en vigor; si no, se entiende desestimada
en el plazo máximo de dos meses desde el momento de la entrada en vigor del presente real decreto
Periodo de justificación de la subvención
entre el 1 de enero de 2027 y el 30 de junio de 2027
Recurso de reposición contra la resolución
recurrida en reposición en el plazo de un mes
Entrada en vigor
El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»