Viernes, 23 de octubre de 2026BOE núm. 263 · 284 publicaciones · 124 explicadas · días anteriores
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Un real decreto de Cultura da 350.000 € a fundaciones de partidos políticos

Un real decreto del Ministerio de Cultura regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento en 2026 de fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos con representación en las Cortes. El reparto es proporcional a los resultados de las elecciones generales del 23 de julio de 2023.

A quién afecta:ONG o asociación

Qué tienes que hacer

Las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos con representación parlamentaria deben presentar su solicitud en el registro electrónico de la sede del Ministerio de Cultura, con la documentación exigida.

Plazo
Diez días
Presentar la solicitud, contado desde la entrada en vigor del real decreto
Importe
350.000 euros
Importe máximo total de las subvenciones

Puntos clave

  1. Importe máximo total: 350.000 euros, repartidos por partido según su representación en las Cortes.
  2. Las entidades deben pedir la ayuda en 10 días desde la entrada en vigor, por vía electrónica.
  3. Financia estudios, cursos, publicaciones, congresos y otras actividades de pensamiento político y social.
  4. El pago es anticipado y la justificación se hace entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2027.
  5. Si no se justifica bien la ayuda, hay que devolverla con intereses de demora.

Importes

350.000 euros

Importe máximo total de las subvenciones

El importe máximo de la subvención será de 350.000 euros
119.605,43 €

Máximo para entidades vinculadas al PP

Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIDO POPULAR (PP). 119.605,43
96.735,38 €

Máximo para entidades vinculadas al PSOE

Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE). 96.735,38
44.803,47 €

Máximo para entidades vinculadas a VOX

Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido VOX (VOX). 44.803,47
44.627,54 €

Máximo para entidades vinculadas a SUMAR

Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición SUMAR (SUMAR). 44.627,54

Plazos

Presentar la solicitud, contado desde la entrada en vigor del real decreto

en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto

Subsanar la solicitud si falta algo

para que la subsane en el plazo máximo de diez días

Resolver y notificar la concesión, desde la entrada en vigor; si no, se entiende desestimada

en el plazo máximo de dos meses desde el momento de la entrada en vigor del presente real decreto

Periodo de justificación de la subvención

entre el 1 de enero de 2027 y el 30 de junio de 2027

Recurso de reposición contra la resolución

recurrida en reposición en el plazo de un mes

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
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