Viernes, 23 de octubre de 2026BOE núm. 263 · 284 publicaciones · 124 explicadas · días anteriores
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Se confirma que el Registro de Castrojeriz-Villadiego no tenía que presentar una solicitud de información

La Dirección General desestima el recurso de un particular contra la negativa de la registradora a extender asiento de presentación a su escrito. El escrito pedía información sobre una parcela catastral sin dar datos para identificar la finca registral. Gana la registradora.

Qué tienes que hacer

Quien quiera información registral debe identificar la finca con el titular, los datos registrales (libro, tomo, folio) o la referencia catastral que conste en el Registro. Contra la resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde su notificación.

Plazo
Dos meses
Demanda ante el Juzgado de lo Civil contra la resolución, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso y se confirma la nota de la registradora de Castrojeriz-Villadiego.
  2. Pedir información registral no es un documento inscribible, sino objeto de la publicidad registral.
  3. Hay que identificar la finca por titular, datos registrales o referencia catastral que conste en el Registro.
  4. Con solo número de parcela y superficie no se puede relacionar la parcela con ninguna finca registral.
  5. El recurso exprés del art. 246.3 de la Ley Hipotecaria tiene plazos de tres y cinco días hábiles.

Plazos

Demanda ante el Juzgado de lo Civil contra la resolución, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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