Viernes, 23 de octubre de 2026BOE núm. 263 · 284 publicaciones · 124 explicadas · días anteriores
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El registrador no inscribe una sentencia dirigida contra herederos desconocidos

La Dirección General desestima el recurso y confirma la negativa del registrador a inscribir una sentencia que declaraba a los demandantes dueños de una finca. La demanda se dirigió de forma genérica contra la herencia yacente y los herederos ignorados de la titular registral. Esto interesa a quien quiera inscribir sentencias contra titulares ya fallecidos.

A quién afecta:JuristaCualquier persona

Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por las normas del juicio verbal.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso: el registrador tenía razón y la sentencia no se inscribe por ahora.
  2. El registrador puede comprobar que el titular registral o sus herederos pudieron defenderse en el juicio.
  3. Si no hay indicios de herederos, además de edictos hay que avisar al Estado o a la Comunidad Autónoma (art. 150.2 LEC).
  4. Si se conocen posibles herederos, la demanda debe dirigirse contra ellos tras averiguar su identidad y domicilio.
  5. Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

Plazos

Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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