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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Navalmoral de la Mata (Cáceres)
El registrador no inscribe una sentencia dirigida contra herederos desconocidos
La Dirección General desestima el recurso y confirma la negativa del registrador a inscribir una sentencia que declaraba a los demandantes dueños de una finca. La demanda se dirigió de forma genérica contra la herencia yacente y los herederos ignorados de la titular registral. Esto interesa a quien quiera inscribir sentencias contra titulares ya fallecidos.
Qué tienes que hacer
Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por las normas del juicio verbal.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
Puntos clave
- Se desestima el recurso: el registrador tenía razón y la sentencia no se inscribe por ahora.
- El registrador puede comprobar que el titular registral o sus herederos pudieron defenderse en el juicio.
- Si no hay indicios de herederos, además de edictos hay que avisar al Estado o a la Comunidad Autónoma (art. 150.2 LEC).
- Si se conocen posibles herederos, la demanda debe dirigirse contra ellos tras averiguar su identidad y domicilio.
- Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.
Plazos
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.