Viernes, 23 de octubre de 2026BOE núm. 263 · 284 publicaciones · 124 explicadas · días anteriores
← Portada Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Fuenlabrada (Madrid)

Venta de finca con vendedor en concurso: 3 defectos confirmados y el del precio revocado

La Dirección General estima parcialmente el recurso de un notario contra la calificación de una registradora de Fuenlabrada. Se confirman los defectos por falta del administrador concursal, de autorización judicial y de solicitud de inscripción parcial. Se revoca el defecto que pedía explicar la causa de la venta de una cuota por 1.000 € frente a 47.000 € de las otras.

A quién afecta:JuristaCualquier persona

Qué tienes que hacer

Para inscribir la venta hay que subsanar los defectos confirmados: aportar la intervención del administrador concursal y la autorización del juez del concurso. Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación
Importe
47.000 €
Precio de la cuota de cada una de las dos vendedoras

Puntos clave

  1. Se estima parcialmente: gana la registradora en tres defectos y el notario en uno.
  2. Se confirma que debe intervenir el administrador concursal del vendedor declarado en concurso.
  3. Se confirma que hace falta autorización del juez del concurso para la venta.
  4. Se confirma que no se inscriben solo dos tercios sin solicitud expresa de inscripción parcial.
  5. Se revoca el defecto del precio: 1.000 € declarados indican venta onerosa; su posible simulación corresponde a Hacienda o a los tribunales.

Importes

47.000 €

Precio de la cuota de cada una de las dos vendedoras

cuarenta y siete mil euros (47.000,00 €)
1.000 €

Precio de la cuota del vendedor declarado en concurso

mil euros (1.000,00 €)

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.